El pasado 31 de diciembre de 2024, se publicó en el Diario Oficial de la Federación, el Decreto por el cual se declara reformado el párrafo segundo del artículo 19 de la Constitucionalismo Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de prisión preventiva oficiosa.
Lo anterior se traduce en la ampliación del catalogo de delitos por los cuales será necesaria la prisión preventiva oficiosa de la persona a la que se le impute la comisión de un hecho probablemente constitutivo de delito, aun sin haber una resolución judicial que declare la culpabilidad del imputado.
Los delitos por los cuales se ejecutará la prisión preventiva oficiosa serán los siguientes:
“Abuso o violencia sexual contra menores, delincuencia organizada, extorsión, delitos previstos en las leyes aplicables cometidos para la ilegal introducción y desvío, producción, preparación, enajenación, adquisición, importación, exportación, transportación, almacenamiento y distribución de precursores químicos y sustancias químicas esenciales, drogas sintéticas, fentanilo y derivados, homicidio doloso, feminicidio, violación, secuestro, trata de personas, robo de casa habitación, uso de programas sociales con fines electorales, corrupción tratándose de los delitos de enriquecimiento ilícito y ejercicio abusivo de funciones, robo al transporte de carga en cualquiera de sus modalidades, delitos en materia de hidrocarburos, petrolíferos o petroquímicos, delitos en materia de desaparición forzada de personas y desaparición cometida por particulares, delitos cometidos con medios violentos como armas y explosivos, delitos en materia de armas de fuego y explosivos de uso exclusivo del Ejército, la Armada y la Fuerza Aérea, así como los delitos graves que determine la ley en contra de la seguridad de la nación, de la salud, del libre desarrollo de la personalidad, contrabando y cualquier actividad relacionada con falsos comprobantes fiscales, en los términos fijados por la ley.”


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